Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 08-0589, 14/07/2009
Expediente08-0589
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jenny del Valle Ruiz Galvis contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar su demanda de amparo constitucional. La actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de cobro de honorarios profesionales, argumentando que el fallo original adolecía de indeterminación objetiva y que los jueces retasadores habían actuado fuera de su competencia. Sin embargo, la Sala concluyó que las alegaciones de la actora no constituían violaciones a sus derechos, ya que el fallo de retasa tenía el fundamento jurídico necesario y no contradijo la decisión del juez unipersonal.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de apelación la emitió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de amparo que incoó la peticionaria de autos contra el acto jurisdiccional que expidió, el 14 de febrero de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en funciones de retasador, el cual determinó el monto que debía pagar la intimada -supuesta agraviada- en el proceso que, por estimación y cobro de honorarios profesionales, había iniciado en su contra el abogado Anderson Alexis Chacón Carrillo. La legitimada activa alegó la vulneración a sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, de petición y al juez natural, que reconocen los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la violación a los principios non bis in ídem, de legalidad y de la cosa juzgada, que reconocen los artículos 49 y 137 del Texto Fundamental en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y, por último, el desacato por parte del juez, supuesto agraviante, a la doctrina de la Sala Constitucional; en consecuencia, solicitó la nulidad del fallo objeto de amparo, con afincamiento en los artículos 12, 243.5 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 27, 49, cardinales 1 y 3, artículos 51 y 137 de la Constitución. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional, fundamentalmente, porque: i) las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales que alegó la actora se detectaron en un acto decisorio “distinto” del que fue objeto de amparo; ii) el fallo de retasa tuvo “el fundamento fáctico jurídico requerido para establecer el quantum”, en razón de que en el acto jurisdiccional que declaró el derecho se establecieron las actuaciones procesales sobre las cuales el abogado tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales; iii) los jueces retasadores no contradijeron ni desvirtuaron los razonamientos jurídicos que fueron expuestos por la juez unipersonal en su decisión; iv) aun cuando en la sentencia de retasa existía un pronunciamiento sobre “la admisibilidad del escrito de cobro de honorarios profesionales y otros puntos ya resueltos en la fase de conocimiento del referido proceso”, sin embargo, ello no constituyó un agravio contra la peticionaria, en virtud de que en nada contradijo lo que fue decidido por la juez unipersonal ni le restaba mérito a la función de los jueces retasadores, quienes fallaron conforme a las garantías constitucionales y legales; y, finalmente: v) porque no podía “considerarse la vía constitucional como una segunda instancia en contra de decisiones que por mandato de la ley carecen de ella…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que propuso la ciudadana JENNY DEL VALLE RUIZ GALVIS; y CONFIRMA el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de abril de 2008, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana a que se hizo referencia supra, contra el fallo que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, en funciones de retasador, el 14 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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