Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 08-0489, 13/06/2008
Expediente08-0489
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Liberati Serrani contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción fue presentada debido a la revocación de una decisión que otorgaba la entrega de un vehículo, alegando violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, se determinó que la acción había caducado, ya que el plazo de seis meses para su interposición había vencido.

Extracto de la motiva

(…) Como se observa de autos la función jurisdiccional que le atribuye la ley a la recurrida está establecida en los artículos 26 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en el caso de autos no era otra que la de pronunciarse sobre la entrega del vehículo reclamado tanto por el ciudadano Eduardo Liberatti (sic) Serrani y Rafael Arturo Manuitt Marrero, sin entrar a ponderar cual era la intención de las partes con relación al objeto peticionado. Este pronunciamiento de que se arguye o se infiera cual era la intención de las partes, ya la de comprar y/o la de vender, circunstancia que no ha sido demandada, constituye el vicio de ultra petita, considerado por la jurisprudencia como el pronunciamiento judicial que concede más de lo pedido, o que se pronuncie sobre la cosa no demandada (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Dr. Oscar R. Pierre Tapia. Tomo IV. Año 1993. Páginas 286 y 287). En consecuencia, y en ese sentido el fallo es indebido. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO LIBERATI SERRANI, asistido por el abogado Jaime Martínez Peñuela, ya identificados, contra la decisión del 25 de abril de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Rafael Arturo Manuitt Marrero y, en consecuencia, revocó la decisión del 27 de febrero de 2007, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del señalado Circuito acordó la entrega al prenombrado ciudadano Eduardo Liberati Serrani, del vehículo marca Toyota, clase camioneta, modelo Hilux, placas 96U-JAA.

Palabras clave

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