Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 06-0969, 18/05/2007
Expediente06-0969
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Gil Campos contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que dejó sin efecto un mandamiento de ejecución. La Sala consideró que el desistimiento del demandante en el interdicto de amparo por perturbación no debía afectar la posesión de los actores, ordenando el cumplimiento del mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado de Primera Instancia. Se destacó la importancia de restablecer la situación jurídica anterior al desistimiento, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el ciudadano Vito Guarino interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un interdicto posesorio por perturbación contra José Francisco Hernández Acaccio, Gladys Gil Campos y Jesús Rivas. Que el interdicto tiene por objeto una parcela perteneciente al entonces Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, que está ubicada en el Asentamiento Campesino Zona Norte de Yagua, Sector El Limón, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que no conocen al codemandando en el juicio interdictal, ciudadano Jesús Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 2.854.236. Que el Juzgado de la causa acordó un amparo cautelar y comisionó para la práctica al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, poniendo en posesión del inmueble al ciudadano Vito Guarino. Que el tribunal de la causa, anuló la anterior decisión, fundamentándose en que el juez comisionado se extralimitó en sus funciones, pues puso en posesión de la referida parcela al querellante, lo cual no había sido lo ordenado por el juez comitente. Que el juicio se paralizó debido a que no se sabía la ubicación del ciudadano Jesús Rivas y que, ante esa situación, solicitaron que se oficiase a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE). Que los referidos entes informaron que el nombre del ciudadano Jesús Rivas no se correspondía con el número de la cédula de identidad. Que la inclusión de una persona inexistente como demandado tenía por finalidad impedirle el ejercicio de su derecho a la defensa, por cuanto al no completarse las citaciones no podía continuarse el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GLADYS GIL CAMPOS, actuando en su propio nombre, y con el carácter de abogada asistente del ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ ACCACIO, anteriormente identificados, contra la decisión del 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Vito Guarino, contra la decisión del 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, dejó sin efecto el mandamiento de ejecución que ordenó poner en posesión a los quejosos de una “mini finca” perteneciente al entonces Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, la cual era objeto de disputa entre los nombrados ciudadanos, en el curso de una acción de interdicto de amparo posesorio incoada por el citado individuo contra los actores. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese al ciudadano Vito Guarino, en su carácter de tercero interesado. 3. Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República. 5. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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