Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 06-0232, 05/05/2006
Expediente06-0232
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil IMPEMEICA, C.A. contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que la demanda de amparo se interpone contra una decisión que escapa de su ámbito de competencias, lo que lleva a la declinatoria de la competencia a un Juzgado Superior correspondiente. Se ordena la remisión del expediente para su distribución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, debe esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalar su competencia para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, la Sala es competente para el conocimiento, en única instancia, de las decisiones de alzada de Tribunales Superiores, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, en los términos en los que lo ha determinado exhaustivamente en su jurisprudencia (vid. sentencia n° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, y n° 1.555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo). En el caso sub lite, observa la Sala que la demanda de amparo objeto de estudio se interpone contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de junio de 2005, por tanto escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo cual deviene en la declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto y, así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alvaro Daniel Garrido y Marilena Guanipa Acosta, apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMPEMEICA C.A., ya identificadas, contra la decisión dictada el 1 de junio 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo en cuestión en un Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la correspondiente distribución.