Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 04-0240, 24/05/2005
Expediente04-0240
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónConfirmada en todas sus partes

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Ermilios Rivas Cárdenas. La Sala argumenta que los alegatos del accionante se refieren a violaciones de normas procesales y no a derechos constitucionales, lo que no justifica la procedencia del amparo. Además, se establece que el juez actuó dentro de sus facultades y que la valoración de pruebas es competencia del juez sentenciador.

Extracto de la motiva

Que si bien la misma Sala Constitucional “...ha sostenido el criterio de que a través de las violación de las normas ordinarias se puede producir una lesión a un derecho constitucionalmente tutelado, tal no es la situación que se presenta en el caso en estudio...”, ya que considera que del propio texto de la decisión se desprende sin ningún género de dudas, que el supuesto agraviante cumplió las facultades jurisdicciones de que está dotado por la ley, en ejercicio de su plena autonomía, soberanía e independencia en la aprobación y valoración de los hechos, de las pruebas y del derecho que, en su criterio, debía aplicarse al caso sometido a su jurisdicción.

Dispositiva

CONFIRMA en todas sus partes la decisión en consulta del 18 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la acción de amparo constitucional incoada por SAMUEL ERMILIO RIVAS CÁRDENAS, contra la sentencia del 25 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue declarada improcedente in limine litis.

Palabras clave

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