Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0930, Exp. 24-0708, 17/06/2025
Expediente24-0708
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2025, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Annunziato Pizzimenti Moro, quien impugnaba la sentencia del 27 de noviembre de 2023 del Juzgado Superior Quinto en lo Civil. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que no se presentaron supuestos que justificaran la revisión. Además, se determinó que el solicitante no demostró haber cumplido con las obligaciones contractuales en los contratos de subarrendamiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha reiterado que a fin de proceder a la revisión constitucional de una sentencia, no sólo es necesario el carácter definitivo de la decisión a revisar, sino también se requiere que tal decisión incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha elaborado y desarrollado con ocasión a los preceptos antes mencionados, ello a partir de la sentencia n.° 93/2001, caso: “Corpoturismo”. Por ello, se ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera excepcional, restringida y discrecional, en otras palabras, la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria de esta Sala Constitucional, implantada a los fines de garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes. (Ver sentencia n.° 2.604/2005, caso: “Liborio Camacho Quintero”). En ese orden de ideas, es menester señalar que para que una solicitud de este tipo prospere, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud de que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. (Ver sentencia n.° 1.760/2001, caso: “Antonio Volpe González”).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano ANNUZIATO PIZZIMENTI MORO. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional requerida. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalsupremacía constitucionalderechos constitucionalesinterpretación de normasseguridad jurídicapotestad extraordinaria