Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0930, Exp. 22-0385, 08/11/2022
Expediente22-0385
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Yasmín Lisbeth Cañizales Pineda. Esta acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar la acción de amparo en contra de la demandante por parte de Ángela María González Villazana.
La Sala constató que el Juzgado Superior incurrió en actuaciones que podrían vulnerar el orden público y el debido proceso, por lo que se ordenó la remisión del expediente correspondiente para su revisión. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos de los menores involucrados en el caso.
Finalmente, se establece un plazo para que el Juzgado Superior remita el expediente solicitado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento, y se ordena la notificación correspondiente para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al mencionado Juzgado Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Precisado lo anterior, la Sala estima que la competencia para conocer del presente asunto queda supeditada a la remisión y análisis del expediente que se solicita.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, remita el expediente n.° FP11-O-2021-000020.