Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 15-0143, 21/07/2015
Expediente15-0143
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Castillo Suárez, defensor privado de Ángel Daniel Ramírez Rivera, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el amparo resultaba inadmisible, ya que el recurrente disponía de medios ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida, lo que no hizo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ejerció recurso de apelación, por la parte accionante, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Para decidir al respecto, previamente se observa: Consta en autos que el 20 de enero de 2015, el defensor privado de la parte accionante se dio por notificado de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra las decisiones proferidas en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el 6 de junio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En esa misma oportunidad, ejerció recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión número 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., dicho recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Castillo Suárez, defensor privado del ciudadano Ángel Daniel Ramírez Rivera, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre del 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

flagranciaapelaciónderecho a la defensamedida privativa de libertadinadmisionproceso penalacción de amparo

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