Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 13-0900, 25/07/2014
Expediente13-0900
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Antonio María Meza Meza, quien actuaba en nombre de varios ciudadanos. La Sala argumentó que el solicitante carecía de legitimidad para actuar, ya que no demostró su representación legal adecuada ni el interés en la causa. La decisión original, dictada el 7 de diciembre de 2012, había declarado sin lugar la demanda por cobro de bolívares, y la Sala Constitucional concluyó que no correspondía revisar dicha sentencia por falta de legitimidad del solicitante.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el abogado Antonio María Meza Meza no actúa en nombre propio, pues de las actas no se desprende que tenga algún interés, al ser una causa ajena, ni tampoco señaló el carácter con que actúa, ni acompañó copia certificada del poder que acreditaría su representación para actuar en nombre de los ciudadanos Santos Javier Romero, Sibellys Mercedes Romero, Carmen Celestina García de Romero y Asdrúbal Rafael Intriago, quienes no fueron favorecidos por la decisión que comprende la sentencia objeto de revisión, ello dado que en su cualidad de abogados los asistió en la oportunidad de interponer la apelación contra el fallo que hoy pretende sea examinado (corre inserto en el expediente folios quinientos trece (513) al folio quinientos veinticinco (525) de la pieza Anexo uno (1).). Así pues, dado que no hay certeza del carácter con el que actúa en la presente causa y dado que la sentencia cuya revisión pretende no afecta de manera alguna sus intereses, esta Sala concluye que carece de legitimidad para solicitar la revisión del fallo dictado el 7 de diciembre de 2012 por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado ANTONIO MARÍA MEZA MEZA, ya identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

legitimidadrevisiónabogadosentenciainadmision

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