Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 12-0295, 15/07/2013
Expediente12-0295
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Olga Laviano Barrios, representada por el abogado José Jaimes Pérez, contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo es admisible cuando se alega violación de derechos constitucionales y que el agraviado no había optado por vías ordinarias. Se anula el fallo del Juzgado y se ordena la remisión del expediente para que se decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo en su totalidad.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta. SEGUNDO: ANULA el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 6 de febrero de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, representada judicialmente por el abogado José Jaimes Pérez, ya identificada. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo en su totalidad, considerando lo dispuesto en la presente decisión.