Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 11-0597, 09/06/2011
Expediente11-0597
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la magistrada ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre una solicitud de interpretación relacionada con la Disposición Transitoria número Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso de interpretación, ya que la norma en cuestión es de rango legal y corresponde a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La interpretación se planteó en los siguientes términos: “(…) [R]ecurro ante ustedes muy respetuosamente a los fines de interponer el Recurso de interpretación, de conformidad con las competencias contenidas en el artículo 336, numerales 2, 8 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5, en sus numerales 9, 14, 47, 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la consulta sobre la Disposición Transitoria numero (sic) Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico (sic) Municipal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2010…”. En primer término, esta Sala Constitucional debe determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa. Al efecto, la Sala debe señalar que, de acuerdo con el texto constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley” (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distinguió, a los efectos del establecimiento del tribunal competente, entre el recurso de interpretación de leyes y el recurso de interpretación de normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado GREGORIO CARRASQUERO. En consecuencia, se declara LA COMPETENCIA de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa, a donde se ordena remitir el expediente.