Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 09-1100, 12/08/2010
Expediente09-1100
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Espina Olivares contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que negó la oposición a la ejecución de una sentencia de entrega de un inmueble. La Sala declaró sin lugar la apelación, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante había agotado los recursos judiciales previos sin que se hubiera producido una violación a sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
La Sala consideró que la interposición de una solicitud de revisión constitucional no constituye un motivo para suspender la ejecución de una sentencia firme, y que el juez actuó dentro de su competencia al ordenar la continuación de los actos de ejecución. En consecuencia, se concluyó que no existía fundamento para la acción de amparo, y se reafirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Finalmente, se aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Germán Espina Olivares.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Número 2523, de fecha 4 de noviembre de 2004, analizó los criterios de competencia -orgánico y material- contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, precisando lo siguiente: 'La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo.'
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente apelación. 2. Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GERMÁN ESPINA OLIVARES, asistido por los abogados Rolga Nava y José Gregorio Cestari, ejercida contra la decisión dictada, el 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Germán Espina Olivares. 3. REVOCA, la referida decisión dictada 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 4. Declara SIN LUGAR la acción de amparo intentada por el ciudadano GERMÁN ESPINA OLIVARES, contra el auto del 24 de noviembre de 2005, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.