Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 05-1901, 13/06/2008
Expediente05-1901
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó sentencia el 13 de junio de 2008, declarando consumada la perención y extinguida la instancia en la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos José Miguel Delgado Quiñones y Jorge Luis Dávila Rojas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año desde la última actuación en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, la confusa redacción de la norma llevó a la Sala -mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004- a desaplicarla por ininteligible y, en su lugar, acudiendo a la aplicación supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la ley que rige las funciones de este Máximo Juzgado, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de revisión constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, ya identificados, de la sentencia emitida por la Sala Electoral de este Máximo Juzgado, el 14 de julio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad intentada por los mencionados ciudadanos contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes.

Palabras clave

perenciónrevisión constitucionalinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciauniversidadelecciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca