Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 07-0310, 18/05/2007
Expediente07-0310
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Belkis Contreras contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la interpretación estricta de los plazos procesales no debe sacrificar el derecho a la defensa. Se estableció que el plazo de 48 horas para subsanar defectos en la solicitud de amparo debe interpretarse en beneficio del justiciable, extendiéndose a dos días.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que la parte actora fue notificada el viernes 1 de diciembre de 2006, a las 12:20 pm, del fallo dictado por dicho tribunal el 28 de noviembre de 2006, por medio del cual le ordenó la subsanación de los defectos que adolecía el escrito contentivo de la acción de amparo; y no fue sino hasta el martes 5 de diciembre de 2006, a la 1:25 pm, que la parte actora consignó el referido escrito de corrección; por lo que había fenecido el lapso de las cuarenta ocho (48) horas otorgado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se evidencia además, que entre los recaudos solicitados por el Tribunal Superior como subsanación, se exigía la consignación de copia certificada de todo el expediente de la causa principal que dio origen a la decisión objeto de amparo; lo cual resulta excesivo, pues la parte actora había ejercido la presente acción consignando copia certificada de la decisión accionada así como de todas y cada una de las sentencias que tuvieron lugar en el proceso, lo cual resultaba suficiente para que el Tribunal Superior se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción y, en todo caso, solicitare posteriormente otros recaudos que considerara necesarios de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la ciudadana BELKIS CONTRERAS CONTRERAS, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: REVOCA el fallo objeto de apelación. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. CUARTO: ORDENA incluir mención destacada de este fallo en el sitio oficial de Internet de este Tribunal Supremo, con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta el alcance del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”; así como su divulgación mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de esta Sala.
Palabras clave
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