Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 06-0257, 05/05/2006
Expediente06-0257
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por MÁXIMO JONATAN FERNÁNDEZ, en representación de la Fundación Comité Nacional de los Sin Techo, por considerarla ininteligible. La decisión se basa en que el escrito no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentando incoherencias y falta de claridad en la identificación de los agraviados y los hechos alegados. El solicitante argumentó violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vivienda digna y la integridad física, en el contexto de desalojos forzosos. Sin embargo, la Sala constató que el escrito carecía de una narración sucinta de los hechos y no identificaba adecuadamente a los presuntos agraviados, lo que llevó a la conclusión de que no se podía dilucidar la solicitud de amparo. Finalmente, la Sala reafirma que el Juez Constitucional no puede aceptar solicitudes que no cumplan con los requisitos legales, y en este caso, la falta de claridad en el escrito presentado impide su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia -reiterada- n° 715 del 10 de mayo de 2001, caso: José Pérez Alvarado y Francisco Javier Márquez, dejó asentado el criterio según el cual en casos excepcionales, cuando el escrito de amparo no cumpla con los requisitos mínimos requeridos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ser éste de tal manera incoherente, creando en el Juez Constitucional el convencimiento de que la solicitud planteada adolece de graves vicios que lo hacen ininteligible o que no llena las exigencias de la solicitud de amparo, dicho escrito será declarado inadmisible; al efecto, señaló: "El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc. Es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible? ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18? A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia. De aceptarse la inquisición total por el Juez Constitucional, la cual no la contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se obraría contra la estructura dispositiva del amparo, contemplada en los artículos 1 y 18 eiusdem. Ante un supuesto de total incomprensión, no hay oscuridad que aclarar, y por tanto no le es aplicable el artículo 19 antes citado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible la solicitud de protección constitucional invocada por el ciudadano MÁXIMO JONATAN FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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