Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 04-0383, 20/05/2004
Expediente04-0383
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional presentada por Erick Giovanny Lefevre Jaime. La acción fue declarada 'desistida' por falta de comparecencia del accionante en la audiencia correspondiente. La Sala, al revisar el caso, determinó que la falta de comparecencia no justificaba la declaración de desistimiento, sino que debía declararse la terminación del procedimiento por abandono de trámite. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el desistimiento sea expresado por el abogado con capacidad para hacerlo y en situaciones donde no esté involucrado el orden público.

Extracto de la motiva

Antes de resolver la consulta planteada, la Sala estima conveniente hacer una serie de precisiones: En la audiencia constitucional celebrada el 17 de febrero de 2003, se levantó el acta de la misma en la que consta la falta de comparecencia del accionante, lo cual, a juicio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trajo como consecuencia que se declarara 'desistida' la pretensión deducida; sin embargo, en el expediente no cursa en autos la decisión del mencionado Juzgado Superior, tal y como lo dispone la doctrina de esta Sala desde sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio. En efecto, en la referida sentencia se establece que luego de decidir inmediatamente después del debate oral, el dispositivo del fallo deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. En el caso específico, el fallo constituye un acto procesal esencial para determinar si efectivamente podía declararse 'la terminación del procedimiento', porque no sólo basta que se verifique la falta de comparecencia del accionante sino también que los hechos alegados afectan el orden público. No obstante lo anterior, con el propósito de evitar reposiciones inútiles, la Sala resolverá la consulta en estas circunstancias, asimismo, insta al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en lo sucesivo acate la doctrina vinculante de la Sala en la materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite en el proceso de amparo iniciado por el ciudadano Erick Giovanny Lefevre Jaime. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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