Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 02-1561, 25/04/2003
Expediente02-1561
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Segunda Anaya Sepulveda. Se determinó que la Sala era competente para conocer de la consulta, ya que la sentencia objeto de consulta fue dictada por un juzgado superior en materia civil. La Sala declaró el abandono de trámite en la acción de amparo debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Siendo así, vista la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia que, luego de interpuesta la acción transcurrió más de seis (6) meses de absoluta inactividad por parte de la accionante en las actas del expediente, tiempo esté superior al establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, considera esta Sala que la presente causa encuadra en la calificación de abandono de trámite ya establecida, y no la perención de la instancia como señaló el juzgado de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de junio de 2002. Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil “LOMAS CONTRY CLUB, C.A.”, asistida por el abogado ORLANDO JOSE M. DE HOY, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de noviembre de 2000. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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