Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 02-0755, 15/05/2002
Expediente02-0755
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Táchira. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el acceso a la justicia y el debido proceso, argumentando que el tribunal inferior no consideró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez analizadas las actas que conforman el expediente, y vista la fundamentación del solicitante de la medida cautelar, encuentra que existen elementos suficientes para otorgar la medida solicitada, razón por la cual se suspenden los efectos de la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., mediante representación de los abogados Golmer José Vivas Lindarte y Omar F. Labrador Chacón, contra la decisión que dictó, el 19 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
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