Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0093, Exp. 20-0181, 19/02/2026
Expediente20-0181
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Faviola Méndez Padrón en contra de una sentencia que incluía un vehículo de propiedad de la empresa Ferre-Tienda Bolívar, C.A. en la partición de bienes de la comunidad conyugal. La Sala declaró que el Tribunal de instancia había violado derechos constitucionales al incluir un bien que no pertenecía a los ex cónyuges en la partición, confirmando la nulidad de la decisión impugnada. Finalmente, se ratificó la decisión del Tribunal Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero sin lugar a la apelación presentada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Que “…La Sala Constitucional, ha señalado en diversos fallos que el debido proceso NO SE CUMPLE si las sentencias se fundamentan en hechos falsos o no tenidos en cuenta en el contradictorio. Hildemaro González Manzur, ‘Nuevos Paradigmas Sobre el Razonamiento y la Prueba en Casación’, pág. 599…” Que “…la Competencia de este respetable Tribunal Superior para conocer de esta Acción de Amparo, deviene de la propia Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, concretamente de la Sentencia: Nº 534, del 22/03/2002, en la que se estableció que es al Juez en jerarquía al que se le imputa la omisión y acción, el Tribunal Competente para conocer la propuesta de tutela Constitucional. El amparo contra sentencias, procede bien por acción como por omisión del tribunal agraviante. Cuando este actúa fuera de su competencia, es decir con usurpación de funciones y abuso de poder, tal como lo dispone el Artículo 4 de la citada Ley Orgánica, sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (Mayúscula del texto original). Que “…por todas las consideraciones expuestas y con fundamento en lo previsto en los Artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,, en relación con el Artículo 27 de la Constitución Nacional, procedemos a interponer formalmente LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR publicada en fecha 7 de Febrero 2019, cursante a los folios del 255 al 257 de la Tercera Pieza, del Expediente FP02-V-2011-000931, publicada bajo resolución N° PJ0832019000046, POR LO QUE PEDIMOS A ESTE HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR, ACUERDE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a fin de que se restablezca a mi representada la Empresa Ferre-Tiendas Bolívar, C.A, sus derechos y garantías Constitucionales que le fueron vulnerados en la mencionada decisión judicial. En este orden de ideas, pedimos muy respetuosamente a este digno Despacho, actuando en sede constitucional, emita los siguientes pronunciamientos en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva: Primero: Se acuerde la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia impugnada en amparo, ya suficientemente identificada y demás actos sucedáneos a ella, oficios, hijuelas, entre otros, por transgredir Derechos y Garantías Constitucionales antes denunciadas y ser dictada, mediante la usurpación de funciones, fuera del marco de su competencia y abuso de poder, además por desconocer los precedentes jurisprudenciales, reiterados y uniformes de la Sala Constitucional. Segunda: Se Acuerde la NULIDAD ABSOLUTA, de todos los actos cumplidos por el mal llamado ‘partidor’ el Abg. Héctor Benchocron, incluyendo el ‘Informe de Partición y Adjudicación de Bienes’ por ser emitido por un ciudadano que usurpó funciones, al no tener ningún carácter formal en este proceso, debido a la ausencia de su parte y del TRIBUNAL, de la exigencia de una formal aceptación del cargo y la subsiguiente juramentación en sede judicial. Tal pedimento resulta procedente y jurídicamente acumulable al petitium (sic) principal, al tener la sentencia impugnada en amparo, como premisa fundamental, este sedicente informe del ‘partidor’, es decir, un acto nulo, de allí que resulte forzoso concluir, que la nulidad de dicha sentencia produzca la inexistencia de todos los actos efectuados por el ‘partidor’, incluyendo las adjudicaciones…”

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. Sin lugar la apelación ejercida por las apoderadas judiciales de la ciudadana OSDEYGLIS DEYANIRA QUIJADA BERMÚDEZ, en consecuencia, se confirma la decisión dictada el 17 de diciembre de 2019, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalpartición de bienesderecho a la defensadebido procesovehículoempresa

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