TSJ/SC, Sent. N° 0093, Exp. 20-0181, 19/02/2026
Expediente20-0181
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que “…La Sala Constitucional, ha señalado en diversos fallos que el debido proceso NO SE CUMPLE si las sentencias se fundamentan en hechos falsos o no tenidos en cuenta en el contradictorio. Hildemaro González Manzur, ‘Nuevos Paradigmas Sobre el Razonamiento y la Prueba en Casación’, pág. 599…” Que “…la Competencia de este respetable Tribunal Superior para conocer de esta Acción de Amparo, deviene de la propia Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, concretamente de la Sentencia: Nº 534, del 22/03/2002, en la que se estableció que es al Juez en jerarquía al que se le imputa la omisión y acción, el Tribunal Competente para conocer la propuesta de tutela Constitucional. El amparo contra sentencias, procede bien por acción como por omisión del tribunal agraviante. Cuando este actúa fuera de su competencia, es decir con usurpación de funciones y abuso de poder, tal como lo dispone el Artículo 4 de la citada Ley Orgánica, sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (Mayúscula del texto original). Que “…por todas las consideraciones expuestas y con fundamento en lo previsto en los Artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,, en relación con el Artículo 27 de la Constitución Nacional, procedemos a interponer formalmente LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR publicada en fecha 7 de Febrero 2019, cursante a los folios del 255 al 257 de la Tercera Pieza, del Expediente FP02-V-2011-000931, publicada bajo resolución N° PJ0832019000046, POR LO QUE PEDIMOS A ESTE HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR, ACUERDE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a fin de que se restablezca a mi representada la Empresa Ferre-Tiendas Bolívar, C.A, sus derechos y garantías Constitucionales que le fueron vulnerados en la mencionada decisión judicial. En este orden de ideas, pedimos muy respetuosamente a este digno Despacho, actuando en sede constitucional, emita los siguientes pronunciamientos en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva: Primero: Se acuerde la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia impugnada en amparo, ya suficientemente identificada y demás actos sucedáneos a ella, oficios, hijuelas, entre otros, por transgredir Derechos y Garantías Constitucionales antes denunciadas y ser dictada, mediante la usurpación de funciones, fuera del marco de su competencia y abuso de poder, además por desconocer los precedentes jurisprudenciales, reiterados y uniformes de la Sala Constitucional. Segunda: Se Acuerde la NULIDAD ABSOLUTA, de todos los actos cumplidos por el mal llamado ‘partidor’ el Abg. Héctor Benchocron, incluyendo el ‘Informe de Partición y Adjudicación de Bienes’ por ser emitido por un ciudadano que usurpó funciones, al no tener ningún carácter formal en este proceso, debido a la ausencia de su parte y del TRIBUNAL, de la exigencia de una formal aceptación del cargo y la subsiguiente juramentación en sede judicial. Tal pedimento resulta procedente y jurídicamente acumulable al petitium (sic) principal, al tener la sentencia impugnada en amparo, como premisa fundamental, este sedicente informe del ‘partidor’, es decir, un acto nulo, de allí que resulte forzoso concluir, que la nulidad de dicha sentencia produzca la inexistencia de todos los actos efectuados por el ‘partidor’, incluyendo las adjudicaciones…”