Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0093, Exp. 16-1195, 08/03/2023
Expediente16-1195
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por varios ciudadanos contra la sentencia n.° 92 de la Sala Electoral, que había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral. La decisión se fundamenta en que la Asamblea Extraordinaria de la Convención Nacional, donde se eligieron las autoridades del partido Progreso Social, no fue impugnada, lo que otorga plena vigencia a las autoridades electas.
Extracto de la motiva
Que “(…) el fallo de la Sala Electoral que solicita[n] su revisión claramente incurrió en el vicio denunciado, porque deliberadamente omitió pronunciarse sobre [sus] alegatos oportunamente presentados, en claro desprecio a la doctrina vinculante dictada por la Sala Constitucional y en holocausto de [sus] derechos fundamentales y de [su] organización. En el texto del fallo impugnado no existe la más mínima referencia a estas denuncias, a la cual estaba obligada a pronunciarse.”. Que “(…) se puede inferir la incongruencia en la que incurrió la Sala Electoral al dictar la decisión mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso que oportunamente interpusimos, pues en dicho escrito se expusieron una serie de alegatos, relativos esencialmente a la tergiversación del proceso y a la indebida interpretación de leyes especiales que regulan la materia del derecho electoral, los cuales no fueron atendidos o resueltos, razón por la que, respetuosamente, [pidieron] a la Sala Constitucional, se pronuncie al respecto y revoque la sentencia cuya revisión solicita[n], por violar criterios reiterados, pacíficos y por añadidura, derechos de naturaleza constitucional, como el derecho de todos a la justicia que se erige como una (sic) de los valores fundamentales que todo ordenamiento jurídico debe perseguir y su realización constituye misión primordial de la actividad del Estado…”. Que “(…) la Sala Electoral incurrió en denegación de justicia al impedir que los razonamientos respecto a la convocatoria y voto de la asamblea del Consejo Nacional Electoral, que constituyeron la motivación del acto impugnado, sean examinados en sede judicial. Es decir, la Sala se ha negado a analizar los motivos del acto impugnado, a pesar de que el recurso contencioso electoral de nulidad se fundamentó en el cuestionamiento de esos motivos; en consecuencia; queda evidenciado de manera indubitable… que el fallo que [pidieron] su revisión incurrió en el gravísimo vicio de ‘incongruencia negativa’, cuyo corolario es la violación del principio de tutela judicial efectiva (art 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pues la Sala Electoral omitió pronunciarse sobre nuestros alegatos para así favorecer deliberadamente la Resolución del Consejo Nacional Electoral…”. Que “(…) la grosera omisión de pronunciamiento sobre cuestiones tan importantes como son la violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que sin dudarlo pertenecen a lo que viene entendiéndose como ORDEN PÚBLICO PROCESAL, provoca, no solo la incongruencia de la resolución emanada de la Sala Electoral, sino una vulneración de la tutela judicial efectiva contenida en el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la garantía del debido proceso contenida en el numeral 1 49 ibídem…”. Finalmente, solicitaron que se declare ha lugar la solicitud de revisión constitucional y se anule el fallo n.° 92, proferido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de junio de 2016.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JULIPSY ELISANA MORA RIVAS, IRENE RIVAS MÉNDEZ, JULIO RAMIRO MORA, YANGEL RUIZ, MINSON MORA y MERIS SALCEDO, de la sentencia n.° 92 dictada el 30 de junio de 2016, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
tutela judicial efectivadenegación de justiciaincongruencia negativaderechos fundamentalesderecho electoralconstituciónorganizaciones políticas