Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0093, Exp. 16-0555, 14/08/2020
Expediente16-0555
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por varios ciudadanos por abandono del trámite, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se establece que la inacción prolongada del actor implica la pérdida del interés en la acción de amparo, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva a la declaratoria de terminado el procedimiento. Así, esta Sala, en la sentencia n.° 982, del 06 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, ratificada, entre otras, en la decisión n.° 439, del 25 de abril de 2012, caso: La Laguna, C.A., estableció lo siguiente: (...) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que oico aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por HAIDEE JOSEFINA ARVELAEZ CAMPOS, FÁTIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, AGUSTÍN VALERA COSTA Y DOMINGO RAFAEL ARVELAEZ CAMPOS.

Palabras clave

amparoprocedimientointerésmultaderechosconstitucionales

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