Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0093, Exp. 17-0377, 25/04/2019
Expediente17-0377
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónInadmisible y Anula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia del 17 de noviembre de 2016, que homologó el desistimiento de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo entre Ana Mireya Moreno y José Ramón Pantoja Aguilar. La Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por Pahola Nataly Mendoza Moreno, apoderada de Ana Mireya, por no cumplir con los requisitos procesales necesarios. Sin embargo, la Sala también anuló la sentencia impugnada, argumentando que se violaron principios fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el desistimiento fue homologado sin el consentimiento de ambos cónyuges, lo que contraviene el orden público procesal.
Extracto de la motiva
Ello así, se estima pertinente resaltar que esta Sala, mediante sentencia n.° 1.350 del 5 de agosto de 2011, señaló que “en el marco doctrinario, constitucional y jurisprudencial expuesto con la entrada en vigencia de la Constitución vigente, deben admitirse las solicitudes de revisión planteadas conforme a poderes que habiliten genéricamente para actuar en sede jurisdiccional” (destacado añadido), pudiendo inferirse así que si bien, procurándose la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, se ha establecido que esta facultad para intentar las solicitudes de revisión no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, es necesario que el instrumento poder que sea conferido permita la actuación válida del mandatario en sede jurisdiccional, lo cual no se materializó en este asunto, en razón de lo cual se considera que en el caso de autos no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz de quien se afirmó ser la solicitante de revisión constitucional, en consecuencia, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión aquí propuesta. Así se decide. No obstante lo decidido, es de hacer notar que esta Sala posee la potestad discrecional de revisar de manera oficiosa los fallos que han alcanzado la condición de definitivamente firme, siempre y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución (vid. sentencia n.° 1.622 del 27 de octubre de 2008), siendo que este órgano jurisdiccional ha procedido en anteriores oportunidades a esta revisión de oficio en defensa y resguardo del orden público cuando pueda verse quebrantada la incolumidad del texto constitucional por un fallo de cualquier tribunal de la República, incluso de una de las Salas de este Máximo Tribunal y por ello puede analizar dichas decisiones y dejarlas sin efecto, con el objeto de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución, pese a la desestimación de la pretensión que hubiese sido interpuesta, lo cual se vio materializado en las sentencias de esta Sala identificadas con los números 664 del 24 de abril de 2008 y 533 del 3 de agosto de 2018, obedeciendo esto a la condición de la Sala Constitucional de máxima garante de la Constitución.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por la ciudadana Pahola Nataly Mendoza Moreno, titular de la cédula de identidad n.° V-22.020.190, quien funge como apoderada de la ciudadana ANA MIREYA MORENO. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia del 17 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se homologó el desistimiento de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo presentado por la ciudadana Ana Mireya Moreno y el ciudadano José Ramón Pantoja Aguilar y ordena al referido juzgado que dicte nueva decisión en este caso, atendiendo las motivaciones que fueron explanadas en esta sentencia.