Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 15-1427, 17/03/2017
Expediente15-1427
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumentó que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores judiciales con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO SEBASTIÁN ROJAS CASTILLO, MARÍA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSÉ GRILLO DORTA y GRACIA RODRÍGUEZ DE DORTA, contra la sentencia que emitió el 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
apelacióngravamenconfesión fictaderecho de defensadebido proceso