Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 16-0034, 02/03/2016
Expediente16-0034
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos José Castillo en representación de JOE JAVIER QUINTERO TORO, debido a la presunta omisión del Juez de firmar el acta de audiencia de presentación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la falta de firma podía ser impugnada mediante apelación. La Sala, al revisar el caso, determinó que la falta de firma era una violación de orden público que justificaba el uso del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que en el presente asunto se denuncia la presunta falta de firma de un juez en el acta de la audiencia de presentación de aprehendido, sin embargo dicho procedimiento de amparo se ventiló con copia simple de tal actuación; siendo indispensable para la revisión de la omisión de una formalidad de un acto jurisdiccional, que la misma conste en copia certificada. Así las cosas, la Sala en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de siete (7) días, recabe y remita a esta Sala copias certificadas del acta correspondiente a la audiencia celebrada el 28 de octubre de 2015 identificada con el N° LP01-P-2015-009867, de la decisión fundamentada en auto separado de dicho acto, así como las actuaciones posteriores a esto y que informe el estado actual de la causa.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de siete (7) días, recabe y remita a esta Sala copias certificadas del acta correspondiente a la audiencia celebrada el 28 de octubre de 2015 identificada con el N° LP01-P-2015-009867, de la decisión fundamentada en auto separado de dicho acto, así como las actuaciones posteriores a esto y que informe el estado actual de la causa.