Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 13-0241, 25/02/2014
Expediente13-0241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Francisco Ysaac Romero Aguiar, quien actuaba como apoderado judicial de Carmen María Ortiz de Arráiz. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación del abogado, ya que no presentó el poder correspondiente en forma fehaciente, lo que es un requisito esencial para la admisión de este tipo de recursos. La Sala enfatiza que la revisión constitucional no puede ser utilizada para certificar la veracidad de documentos o para el reconocimiento de herencias, lo cual no es materia de este control constitucional.

Extracto de la motiva

El escrito presentado no precisa revisión sobre alguna sentencia, única finalidad de esta modalidad de control constitucional. Por el contrario, señala que lo pretendido es que se reconozca a la ciudadana Carmen María Ortiz de Arráiz como “…ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA…” del ciudadano Antonio Arráiz; también se pretende que “…avalen y certifiquen la veracidad de la documentación de la cual le anexamos copias certificadas de todas y cada una de las afirmaciones realizada en este escrito…”, lo cual, tampoco es materia de revisión, por no ser un mecanismo procesal para otorgar fe pública sobre documentos. Aunado a lo anterior, de las actas que acompañan el escrito presentado, se determina la consignación en copia simple del poder del abogado cuya postulación afirma representar (vid. anexo 1). Respecto a la falta de cualidad del representante judicial, el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. Con respecto a la mencionada causal de inadmisibilidad, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que en materia de revisión la condición de apoderado judicial que se aduzca representar debe estar probada fehacientemente mediante la presentación en original o copia certificada del poder en que haga constar el mandato, toda vez que la copia simple no merece fe pública y no permite verificar la autenticidad de la legitimación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ysaac Romero, quien alegó la condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen María Ortiz de Arráiz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

sucesionesherenciaderechos humanosconstituciónjusticia social

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