Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 12-0774, 26/02/2013
Expediente12-0774
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la decisión del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy que desaplicó el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, determinó que dicha decisión no era firmemente definitiva, lo que impide su revisión. La Sala enfatiza que solo puede revisar sentencias que sean definitivamente firmes, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara que no se acepta la remisión de la sentencia para su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, teniendo en consideración la información suministrada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Alto Tribunal, evidencia esta Sala Constitucional que la decisión mediante la cual se desaplicó por control difuso la norma contenida en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no es una sentencia definitivamente firme, pues ella está sujeta a que la Sala Plena acepte la competencia que le fue declinada, como consecuencia de la referida desaplicación. El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; no obstante dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 22 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que desaplicó el contenido del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsentenciaJuzgado Superior AgrarioCódigo de Procedimiento Civilremisiónjurisdicción

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