Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 11-1302, 17/02/2012
Expediente11-1302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Centésimo Duodécimo del Ministerio Público, contra una decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar una apelación. La Sala argumenta que el accionante no presentó la documentación necesaria, como la copia certificada del fallo impugnado, lo que impide verificar la admisibilidad de la acción. Se hace un llamado a la Vindicta Pública para que cumpla con los requisitos procesales en futuras ocasiones.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, revisado como ha sido el expediente contentivo del amparo que nos ocupa, la Sala observa que el accionante no acompañó a su escrito de solicitud de protección constitucional ni tan siquiera copia simple de la decisión cuestionada, pues sólo se limitó a transcribir parcialmente algunos párrafos de la misma y consignar copia simple de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador No. 1.838 del 18 de marzo de 1999 referida al Reglamento de la Ordenanza sobre el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, a los fines de demostrar las atribuciones conferidas a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, señalando que en dichas facultades otorgadas legalmente no figura la función de citar a los funcionarios policiales, siendo este uno de los argumentos esgrimidos en amparo, lo cual pudo deducir la Sala no obstante la falta de la respectiva documentación. Lo anterior, pone de manifiesto el incumplimiento de la parte accionante respecto de su carga procesal de consignar, aunque sea en copia simple, y con posterioridad – antes de la audiencia oral- copia certificada del fallo cuestionado en amparo, no aduciendo nada en su favor a los fines de demostrar alguna imposibilidad para obtener dichas copias, lo cual no permite a esta Sala constatar la certeza de la decisión objeto de amparo ni su contenido, pues sólo del escrito de solicitud de protección constitucional no pueden verificarse las denuncias efectuadas por el quejoso ni deducirse los hechos presuntamente lesivos de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, motivo por el cual se estima que el amparo interpuesto por la representación fiscal resulta inadmisible, de conformidad con la jurisprudencia y disposición legal citada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, en su condición de Fiscal Centésimo Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2011 por la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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