Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 09-1346, 25/02/2011
Expediente09-1346
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Liseth Carolina Evies Figueroa contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional en beneficio de Tony Alexander Medina. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para resolver la situación jurídica del imputado y que la acción de amparo no era el medio adecuado para restablecer derechos en este caso específico.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recurso de apelación ha sido interpuesto por la ciudadana Liseth Carolina Evies Figueroa, asistida por los abogados Nelson Meléndez y Honorio Meléndez, contra la decisión dictada, el 3 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, en modalidad de habeas corpus, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, ello con ocasión del proceso penal que se le sigue al ciudadano Tony Alexander Medina, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho (actual artículo 405), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yorbin Emilio Quintero Marín. Del examen del escrito presentado, y luego de separar trabajosamente de entre los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados, de forma oral, en la oportunidad en que se interpuso la acción de amparo (30 de octubre de 2009), así como también en el escrito de subsanación de ésta, presentado el 2 de noviembre de 2009, se deduce que el presunto hecho lesivo estuvo constituido por la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de pronunciarse sobre la libertad del ciudadano Tony Alexander Medina, siendo que, según alega la parte actora, dicho órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber efectuado un cómputo de lapsos procesales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada, el 3 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la señalada Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISETH CAROLINA EVIES FIGUEROA, asistida por el abogado HONORIO MELÉNDEZ, en beneficio del ciudadano TONY ALEXANDER MEDINA, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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