Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 06-0535, 20/02/2008
Expediente06-0535
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInvalidacion
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónIMPROPONIBLE en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de invalidación interpuesto por el Sindicato Agrícola 168, C. A. contra la sentencia N° 403 del 24 de febrero de 2006. La Sala argumenta que, tras la emisión de una sentencia, carece de facultades para revisarla, salvo en casos de aclaración o ampliación. Se enfatiza que las decisiones de la Sala adquieren el carácter de cosa juzgada formal y material, lo que impide su revisión posterior.
Extracto de la motiva
Se ha sometido a la consideración de la Sala un recurso de invalidación incoado contra la decisión N° 403 dictada, el 24 de febrero de 2006, por esta Máxima Instancia, mediante la cual, en ejercicio de su potestad revisora, declaró ha lugar una solicitud de revisión constitucional. Ahora bien, el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia establece que 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley'. Por su parte, los numerales 4 y 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República...'. Así pues, tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la ratio legis, en este caso, es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme al artículo 335 del Texto Fundamental, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de invalidación interpuesto por el apoderado judicial del Sindicato Agrícola 168, C. A., contra la sentencia N° 403 del 24 de febrero de 2006, dictada por esta Máxima Instancia Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de invalidacióncosa juzgadarevisión constitucionalderecho a la defensasentencia firmepotestad revisorajurisdicciónconstitucionalidad