Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 06-1718, 31/01/2007
Expediente06-1718
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Medina Aular contra un fallo del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire. La Sala declaró su incompetencia, argumentando que el tribunal que emitió la decisión impugnada tiene un superior jerárquico distinto, por lo que corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guárico conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en el veredicto del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), sentó criterio en el cual se delimitó el ámbito competencial para el conocimiento de las demandas de amparo contra pronunciamientos judiciales, en los términos que se transcriben a continuación: “1. (...), corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.(...)”. Ahora bien, como en el caso que se examina se trata de una pretensión de tutela constitucional contra un acto jurisdiccional de un Juzgado que, en la escala organizativa, tiene un Superior inmediato distinto de este Alto Tribunal, es a ese Superior al que compete el conocimiento de esta demanda, y no a esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA AULAR contra el fallo que expidió el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 23 de mayo de 2006. En consecuencia, DECLINA la competencia para el juzgamiento de la pretensión de autos en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico al que corresponda, previa distribución de la causa. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juez de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial.

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