Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 04-1924, 02/03/2005
Expediente04-1924
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por VENGAS S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había rechazado la solicitud de cómputo para el anuncio del recurso de casación. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que posee el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio del expediente, observa que, en el presente caso, se encuentra justificado el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la ejecución de la sentencia a que se hizo referencia supra. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de 25 de marzo de 2003, mientras se tramita y decide la demanda que encabeza estas actuaciones. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que VENGAS S.A., (antes INDUSTRIAS VENTANE S.A.) interpuso contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de marzo de 2004. En consecuencia, ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quien obró como parte actora en el juicio originario. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Que el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabe y remita, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el cómputo de los días de despacho que transcurrieron en el juicio originario, en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, desde el 24 de abril de 2003 hasta el 18 de junio de 2003.

Palabras clave

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