Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0929, Exp. 26-0181, 23/09/2026
Expediente26-0181
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Moisés Elías Gutiérrez Fernández a favor de Yorman Bladimir Acevedo Murillo, contra el SEBIN y la DGCIM. La Sala determina que la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal, dado que la acción involucra la privación de libertad del agraviado, quien se encuentra incomunicado y sin información oficial sobre su paradero. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra cuerpos de seguridad del Estado, como el SEBIN y la DGCIM, y se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su distribución y pronunciamiento. La Sala enfatiza la importancia de la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de que las instancias competentes actúen en consecuencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Que NO ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el abogado Moisés Elías Gutiérrez Fernández, actuando en su condición de abogado en ejercicio y defensor de derechos humanos, a favor del ciudadano YORMAN BLADIMIR ACEVEDO MURILLO, supra identificados, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que corresponda en el turno de distribución. Se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con el objeto de proceder a su distribución.

Dispositiva

Que NO ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el abogado Moisés Elías Gutiérrez Fernández, actuando en su condición de abogado en ejercicio y defensor de derechos humanos, a favor del ciudadano YORMAN BLADIMIR ACEVEDO MURILLO, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que corresponda en el turno de distribución. Se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con el objeto de proceder a su distribución.

Palabras clave

amparolibertaddesaparición forzadaderechos humanosprivación de libertadSEBINDGCIMjusticia

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