Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0929, Exp. 24-0598, 17/06/2025
Expediente24-0598
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Pedro Alejandro Cárdenas Urdaneta, pero termina el procedimiento por abandono de trámite, dado que no hubo impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares, y se ordena la práctica de las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

motivaron la imposición de la medida cautelar original”. En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Dra. Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; el magistrado y magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por los abogados Ángel Emiro González Parra y Dayana Ruiz Malavé, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CÁRDENAS URDANETA, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2024, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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