Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0929, Exp. 21-0589, 20/11/2024
Expediente21-0589
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Nonagésimo Cuarto, Renny Raúl Amundaraín Durán, en relación a las causas penales BP01-P-2021-000656 y BP01-P-2021-000663. Se determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Penal, a la cual se ordena remitir las actuaciones para su pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del tribunal inferior sobre la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y la necesidad de garantizar el orden público constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) se ha producido una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, que a su vez ha generado una afectación del ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL lo cual amerita, sin lugar a dudas, la activación de la potestad de avocamiento encomendada a esta Sala Constitucional, (…) vemos que emergen una serie de vulneraciones de índole legal y constitucional por parte del Órgano Jurisdiccional, pues el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui, en las causas BP01-P-2021-000656 y BP01-P-2021-000663, al OMITIR PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada (…) por lo cual esta Representación Fiscal, en fecha 31 de [a]gosto de 2021, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO en la cual ha incurrido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (…) la cual hasta la presente fecha no ha sido decidida”.
Dispositiva
1.- Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Renny Raúl Amundaraín Durán. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento, en la Sala de Casación Penal. 3.- Se ORDENA que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica las notificaciones acordadas.