Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ (2023)

TSJ/SC, Sent. N° 0929, Exp. 20-0473, 13/07/2023
Expediente20-0473
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Lea Yanet Mandelblum de Davidovits contra un fallo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue presentada el 2 de diciembre de 2020, pero se determinó que hubo abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora por más de seis meses. Como consecuencia, se declara la terminación del procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Que “resulta evidente que el criterio jurisprudencial que resultaba aplicable al caso de marras, no lo constituye en el presente caso, el criterio vigente para la fecha de la interposición de la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta, como erróneamente lo sostuvo el Juez de alzada en el fallo impugnado en amparo, sino que en palabras de esa Sala Constitucional, se debió aplicar ‘...EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL DOMINANTE PARA EL MOMENTO QUE SE SUSCRIBIERON LOS CONTRATOS...’ pues ‘...no podía exigírsele a las partes que adecuaran sus pretensiones procesales a un criterio que todavía no se había establecido para el momento de la negociación o acuerdo de voluntades...’ (…)”. Que “visto que el contrato de opción a compra venta, cuyo cumplimiento a demandó, FUE SUSCRITO EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el número 02, Tomo 234, resultaba ineludible que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar el fallo hoy impugnado en amparo, determinara cual era el criterio jurisprudencial aplicable para el año 2008 (año en que se suscribió el contrato), ello con el objeto de precisar si para esa fecha, se consideraba a los contratos de opción a compra venta como un contrato de venta definitivo o si se consideraban como un contrato preliminar, tal como lo establece la sentencia № 878 de fecha 20 de, julio de 2015 de esa Sala Constitucional, pues en uno u otro caso, las consecuencias derivadas de aplicar cualquiera de esos dos criterios, generaban para el caso de marras consecuencias jurídicas distinta”. Que “se puede observar con meridiana claridad, que el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia fecha 05 de octubre de 2020, hoy accionada en amparo constitucional, incurrió en evidentes violaciones constitucionales que lesionan el principio de confianza legítima y expectativa plausible”. Denunciaron igualmente la “violación grotesca y de la falta de aplicación de la garantía Constitucional de la Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic), establecida en el artículo 26 de la Carta Magna”, por cuanto, a su decir, “es evidente que esa sentencia dictada en ese sentido, lesiona la conciencia jurídica, deviene en inconstitucional por atentar en contra de lo establecido artículos 21, 22, 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la misma dista mucho de ser una sentencia ajustada a derecho, y por consecuencia transgrede la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución”.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por ABANDONO DEL TRÁMITE. 3. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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