Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0929, Exp. 18-0035, 08/11/2022
Expediente18-0035
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ismael Medina Pacheco, quien impugnó la decisión N° 00799 de la Sala Político Administrativa que declaró parcialmente con lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Político Administrativa había anulado actos administrativos impugnados y declarado improcedente la solicitud de reincorporación al cargo y el pago de salarios caídos. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión impugnada no incurrió en error grotesco, por lo que declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Que “[s]alta a la vista de que la cuestionada sentencia que declaró improcedente [su] reincorporación al cargo de juez, por no haber probado la existencia del concurso de oposición, pero en forma incongruente dejó firme el nombramiento de juez, originalmente de juez suplente, y posteriormente de juez en ejercicio del cargo, incurrió en el vicio de no aplicar el debido proceso, por lo cual quebrantó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, el fallo infringió la indicada norma constitucional al desacatar [su] derecho a la defensa, o sea, me condenó sin que hubiera delito, dado que sobran en autos las defensas que necesariamente conducen a que se me reincorpore al cargo que yo estaba desempeñando previo el juramento respectivo, así como a la correspondiente indemnización mediante el pago de los sueldos dejados de percibir”. (Negrillas del escrito). Que “[e]s ilógico que el suscrito sea juez conforme al respectivo nombramiento, mediante instrumento público, que no pueda ejercer el cargo, porque sin ningún elemento de prueba dedujo que no hubo concurso de oposición para proveer el cargo, y por el contrario silenció la prueba evidente del fundamento y origen del indicado nombramiento consistente en la existencia del concurso de oposición. En el supuesto negado de que ese mencionado concurso de oposición no hubiera existido, al anularse el acto administrativo viciado, era y es absolutamente congruente y lógico que el cargo de conformidad con la ley sea desempeñado. El fallo dejó así el nombramiento en referencia en el limbo jurídico por toda la vida del funcionario”. Que “[e]s claro que la cuestionada sentencia del cuatro de junio del 2014 no se ajustó a los dictados del artículo 26 de la citada Carta Fundamental porque no tuvo en cuenta las mencionadas pruebas, ni las analizó ni menos las juzgó para hacer valer [sus] derechos e intereses, dándome como era su correspondiente deber, la necesaria tutela judicial efectiva”.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión. 2.- Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensareincorporaciónsentenciajuecesconstituciónactos_administrativos

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