Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 16-0358, 02/11/2016
Expediente16-0358
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de apelación y la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Belloso. El tribunal consideró que el desalojo de un local comercial no solicitado en el juicio de desalojo original violó el derecho al debido proceso. La Sala concluyó que la ejecución forzosa de dicho local era improcedente, ya que no formaba parte del fallo original, y por lo tanto, se ordenó la restitución de Belloso en su condición de arrendatario del local en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a los recursos de gravamen, sino que se justifica cuando hay un desconocimiento absoluto de algún precedente o una indebida aplicación de una norma constitucional. En este caso, se observó que el Juzgado querellado había excedido su autoridad al incluir un local no demandado en el desalojo, lo que constituyó una violación del principio de inmodificabilidad de las sentencias. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo era procedente y se ordenó la restitución del demandante en su derecho.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el querellante, ciudadano Douglas Belloso, asistido por el Abg. Alejandro Inaudi. Segundo: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, incoada en contra del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena al tribunal querellado restablezca el derecho infringido aquí delatado, vale indicar, la restitución al ciudadano Douglas Belloso en su condición de arrendatario, la posesión del local comercial N 1, ubicado en la planta baja del edificio SAAB, situado en la Av. República cruce con Calle San Félix de esta ciudad capital, el cual no fue objeto del juicio de desalojo como ya quedó establecido, previa solicitud del querellante ante el tribunal a quo. Tercero: Queda así REVOCADO el fallo recurrido dictado en fecha 10-02-2016 por el tribunal a quo. Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoderecho al debido procesoacción de amparo

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