Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 13-0806, 25/07/2014
Expediente13-0806
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por MAUROMAR 2000, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte de la accionante, ya que transcurrieron más de seis meses sin que se instara el proceso, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con la acción de amparo.
La Sala también impuso una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. Se enfatizó que el interés en la tutela de derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso, y la falta de impulso procesal se considera como abandono del trámite.
Finalmente, se ordenó la notificación a la parte accionante y el archivo del expediente, dejando claro que la decisión se fundamenta en la falta de interés procesal y el abandono del trámite por parte de la accionante.
Extracto de la motiva
En efecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia, siendo que la ausencia de impulso procesal indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Al respecto, estima necesario la Sala reiterar su criterio establecido en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en la cual declaró lo siguiente: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado propio). De conformidad con la citada decisión, la solicitud de tutela de derechos fundamentales debe ser reiterada a lo largo del proceso a los fines de que el accionante ponga de manifiesto su interés respecto de su pretensión de protección de los derechos constitucionales que alega como infringidos. Ahora bien, tal como se señaló precedentemente, el amparo de autos fue interpuesto el 5 de septiembre de 2013, siendo la siguiente diligencia efectuada por la parte accionante –destinada a instar el proceso- el 11 de marzo de 2014, oportunidad en la cual solicitó a esta Sala que se emitiera pronunciamiento en la presente causa, motivo por el cual, con fundamento en las consideraciones expuestas, se advierte que en el caso de autos se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, por haber transcurrido más de seis (06) meses sin que la accionante haya instado a este órgano jurisdiccional que se le tutele en los derechos supuestamente vulnerados con el fallo denunciado como agraviante. Por otra parte, esta Sala constató que en el caso bajo análisis no está comprometido el orden público ni las buenas costumbres, pues las denuncias efectuadas sólo comprenden la esfera particular de quien se siente agraviado. Por tanto, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional ejercido por el apoderado judicial de MAUROMAR 2000, C.A., contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (02) días, o en todo caso, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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