Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 12-0224, 15/07/2013
Expediente12-0224
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada de Enna Josefina Moreno, en relación a la sentencia N° 489 de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la revisión no está destinada a corregir errores de juzgamiento, sino a asegurar la interpretación correcta de la Constitución. Se concluye que los cuestionamientos de la parte actora no constituyen vulneraciones a derechos constitucionales, sino meras inconformidades con la valoración de pruebas.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir los órganos jurisdiccionales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, destinados a resguardar la integridad y supremacía del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Sanders Velásquez Quijada, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENNA JOSEFINA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.468.183, de la sentencia N° 489, dictada el 27 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso de casaciónjurisprudenciatransparenciajusticiaderechos de propiedadmedida cautelar