Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 01-0002, 28/06/2012
Expediente01-0002
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Eduardo Enrique Casellas Silva, quien argumentó que se había omitido el vicio del Silencio de Pruebas en la sentencia anterior. La Sala analizó la solicitud y determinó que esta cumplía con los requisitos de temporalidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, pero concluyó que no se daban los supuestos de procedencia para la aclaratoria solicitada. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la letra dispone lo siguiente: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (Negritas de esta Sala). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.°: 447, dictada por esta Sala el 04 de abril de 2001, formulada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA. Publíquese y regístrese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia n.°: 447, de fecha 04 de abril de 2001. Archívese el expediente. Cúmplas lo ordenado.
Palabras clave
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