Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 07-0377, 18/05/2007
Expediente07-0377
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Pablo Bertilio Trujillo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para apelar había transcurrido sin que se hubiera interpuesto el recurso en el tiempo establecido por la ley. La decisión del Juzgado Superior fue emitida el 10 de enero de 2007, y la parte actora se dio por notificada el 16 de enero de 2007. La apelación fue intentada el 28 de febrero de 2007, lo que excedió el plazo de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, la Sala concluye que la apelación no debió ser admitida y se revoca el auto que la admitió. Finalmente, la Sala ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para los fines legales pertinentes, declarando firme la sentencia objeto de apelación.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, procede esta Sala al análisis de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, y para decidir observa: La decisión recurrida fue dictada el 10 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo que la parte actora el 28 de febrero de 2007, intentó apelación. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: Resulta menester destacar que en el proceso de amparo constitucional, el legislador garantiza el doble grado de jurisdicción, por ello se colige que una vez interpuesta una acción de amparo constitucional, la causa será tramitada y decidida en dos instancias, por cuanto la sentencia que emane del tribunal de la causa es susceptible de ser recurrida mediante la apelación. En atención a lo cual, ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional, que la acción de amparo se agota una vez cumplido el principio de la doble instancia, es decir, cuando el asunto planteado haya sido sometido a la revisión de dos tribunales de distinto grado, tal y como quedó sentado, entre otros, en el fallo dictado el 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Rondón Astor), a menos que, transcurrido en su totalidad el lapso de tres (3) días contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que las partes concurran a ejercer la apelación, quedará definitivamente firme la decisión que se hubiere dictado (Vid. sentencia Nº 1307 del 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez). En tal sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De tal manera que, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, el recurso de apelación contra la decisión de una acción de amparo deberá intentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. REVOCA el auto que admite la apelación dictado el 1 de marzo de 2007 por el referido Juzgado Superior. FIRME la sentencia objeto de apelación. ORDENA la devolución de la presente causa al Juzgado remitente a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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