Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 06-0218, 05/05/2006
Expediente06-0218
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Claudio Bata Gallardo en nombre de Jhonny Efrain Correa. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia que se impugnaba, lo cual es un requisito esencial para el examen de la solicitud. La Sala reafirmó su competencia para conocer de este tipo de solicitudes, pero subrayó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otra consideración, debe establecer la competencia para conocer del caso de autos, y a tal fin se observa que el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Siendo ello así, esta Sala ha establecido que tal potestad de revisión de sentencias definitivas y firmes abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (vid. ss. S.C n° 77 del 09-03-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo, n° 520 del 07-06-00, caso: Mercantil Internacional, C.A. y n° 93 del 6-02-01, caso: Corpoturismo), con la única intención de que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Claudio Bata Gallardo, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHONNY EFRAIN CORREA, sin identificación plena, contra la sentencia “definitiva confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 30-06-2005”. Publíquese, regístrese, archívese el expediente.

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