Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 04-1414, 24/05/2005
Expediente04-1414
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2005, corrige errores materiales en el dispositivo de una sentencia anterior dictada el 11 de mayo de 2005, donde se admitió una acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de Enilda Sánchez. Se identificaron errores en la referencia a los juzgados involucrados en la decisión, específicamente en los numerales 1 y 4 del dispositivo, que fueron subsanados para reflejar correctamente la jurisdicción del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo.

Extracto de la motiva

Visto que en el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el 11 de mayo de 2005, en la cual se admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENILDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.957, contra la decisión proferida el 16 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se incurrió en un error involuntario al señalar en el numeral 1) de dicho dispositivo: “contra la decisión proferida el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, cuando debía entenderse “contra la decisión proferida el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, como se indicó en el resto de la sentencia dictada. Asimismo, visto que en el numeral 4) del dispositivo de la referida decisión se incurrió en un error involuntario al ordenar al “Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la representación judicial de C.A. ESCULAPIO y A.C. ESCULAPIO”, cuando debía entenderse que se ordena al “Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar a la representación judicial de C.A. ESCULAPIO y A.C. ESCULAPIO”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado los referidos errores materiales y a fin de subsanar el mismo, en el numeral 1) del dispositivo, donde dice “decisión proferida el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, debe decir “decisión proferida el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”; y con respecto al numeral 4) del dispositivo de la sentencia, donde dice “al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, debe decir “al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, y así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoerror materialjuzgadodecisiónconstitucionalprocedimiento civilnotificación

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