Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 03-2252, 20/05/2004
Expediente03-2252
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de José Gregorio Contreras, alegando violaciones a derechos fundamentales por parte de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala revisó la competencia y la admisibilidad del recurso, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. Finalmente, declaró improcedente el amparo constitucional, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo propuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, por la omisión en la que presuntamente incurrió la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse lo planteado de una omisión en la que presuntamente incurrió una Corte de Apelaciones, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a estudiar la admisibilidad de la acción, y al respecto se observa: Según lo señalado por el defensor, la presente acción de amparo fue ejercida por la supuesta omisión en la que incurrió la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión realizada por esta Sala al expediente se puede observar que el defensor, en su escrito, considera que la mencionada Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones violó los derechos y garantías constitucionales de su defendido, al dictar su sentencia el 20 de agosto de 2003, sentencia en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representante del Ministerio Público, lo que trajo como consecuencia, que se revocara la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de la que gozaba su defendido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, contra la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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