Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 03-0529, 25/04/2003
Expediente03-0529
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por César Alejandro Medrano Rengifo contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó un fallo de un Juzgado de Control. La Sala observa que el accionante no presentó la resolución del Juez Ejecutor respecto a la medida disciplinaria impuesta, lo que constituye una omisión. Por lo tanto, se ordena notificar al accionante para que corrija dicha omisión en un plazo de 48 horas, so pena de inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima la Sala pertinente, notificar a la parte accionante para que corrija la omisión, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de que la acción de amparo sea declarada inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Ordena a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.
Palabras clave
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