Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 01-1811, 15/05/2002
Expediente01-1811
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Abraham Quijada, quien alegó la violación de sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala constató que efectivamente se vulneraron los derechos del demandante al no recibir respuesta a su solicitud de sobreseimiento en un plazo razonable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del ciudadano Abraham Quijada denunció la violación de los derechos de su representado de acceso a la justicia y al debido proceso que recogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República y que supuestamente fueron vulnerados por la omisión en que incurrió el Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no haberse pronunciado respecto a la solicitud que hizo la defensa, el 28 de febrero de 2001, mediante la cual le pedía decretara el sobreseimiento de la causa que cursaba ante la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público. La Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal constitucional, declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo porque consideró que, efectivamente, al ciudadano Abraham Quijada “le han sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales tales como: derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela efectiva, a la justicia expedita y en consecuencia el derecho de petición por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de (ese) Circuito Judicial Penal”. Igualmente, consideró que los integrantes de ese tribunal colegiado estaban en la imposibilidad legal de conocer la declaratoria de sobreseimiento que requirió el quejoso, de acuerdo con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de agosto de 2001 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ABRAHAM QUIJADA contra el Juzgado Noveno en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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