Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0928, Exp. 18-0687, 07/11/2022
Expediente18-0687
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ricardo Felipe Rosales Roa y Amado Jesús Vivas González en representación de Pedro Patricio Jaimes Criollo. La acción fue presentada contra la omisión de pronunciamiento del Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien no juramentó a los defensores privados designados por el imputado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación ante la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación de derechos había cesado, dado que el ciudadano Pedro Patricio Jaimes Criollo había sido liberado tras una sentencia absolutoria. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones y dejó constancia de la decisión en el Salón de Sesiones, firmada por los magistrados presentes.
Extracto de la motiva
“Observa este Órgano Jurisdiccional Colegiado en sede Constitucional, que los abogados RICARDO FELIPE ROSALES ROA y AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, exponen en su escrito que protocolizaron un poder mediante el cual la ciudadana TRINA JAIMES los nombra como sus apoderados para ser asistida en actos jurisdiccionales, quien pretende en su condición de hermana del ciudadano PEDRO PATRICIO JAIMES CRIOLLO, designarlos como abogados de confianza de su hermano, quien a su vez funge como justiciable en el asunto penal N°3C-18847-18 (Nomenclatura de 3° de Control); es importante indicar que de los anexos insertos conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional no se visualiza ni por lo menos copia simple, su condición de abogados o apoderados del ciudadano PEDRO PATRICIO JAIMES CRIOLLO. La jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en la Sala Constitucional y Casación Penal, respectivamente, son claras al determinar que para lograr el andamiento (sic) de la solicitud de amparo constitucional se requiere que los accionantes detenten el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; es por ello esta Sala extremando sus deberes jurisdiccionales considera necesario señalar que en la presente solicitud hay una ausencia de tan indispensable requisito procesal en materia de amparo constitucional, lo cual trae como consecuencia inmediata la declaratoria de inadmisibilidad de la referida solicitud, aunado al hecho expresado en jurisprudencia que establece de manera inequívoca que: “…la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto del alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal…” situación que no ocurrió en el presente caso. Por lo tanto, siendo que en la presente solicitud los profesionales del derecho RICARDO FELIPE ROSALES ROA y AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, no acreditaron la cualidad con la que dicen actuar, es decir, no consignaron los recaudos procesales necesarios para intentar la solicitud de amparo constitucional, siendo esta causal de Inadmisible todo de conformidad con lo establecido en sentencia n° 926, de fecha 11/06/2008 con ponencia del DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se CONFIRMA, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la decisión dictada el 10 de septiembre de 2018, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensa