Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 13-0607, 25/07/2014
Expediente13-0607
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de César Augusto Pérez Rodríguez, anulando la sentencia del 20 de julio de 2012 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había declarado sin lugar su apelación contra una decisión de desalojo. La Sala argumentó que el Juzgado de Primera Instancia carecía de competencia para conocer del recurso de apelación, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del solicitante. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora para el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, se sometió a revisión de esta Sala la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Augusto Pérez Rodríguez contra la decisión dictada el 27 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo instaurada en su contra por la ciudadana Nora Bautista Guevara de Pérez. En consecuencia, se ordenó la entrega material del inmueble dado en arrendamiento en la Calle Bermúdez cruce con la Calle Mariño N° 167 de la ciudad de Maturín y se le condenó en costas al haber resultado vencido totalmente en el referido procedimiento de acuerdo a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- ANULA la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- ORDENA remitir el expediente contentivo del recurso de apelación incoado por el hoy solicitante al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual, una vez verificada la cuantía, le deberá dar el trámite correspondiente.