Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 12-0162, 15/07/2013
Expediente12-0162
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 01169 de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. La Sala afirma su competencia para la revisión constitucional y analiza las denuncias sobre la valoración de pruebas y la carga probatoria. Se ordena oficiar a la Sala Político-Administrativa para que remita copias de las actas procesales relacionadas con la demanda de cobro de bolívares interpuesta por Banesco contra PDVSA.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, esta Sala debe afirmar su competencia para efectuar la revisión constitucional de la sentencia N° 01169 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de noviembre de 2010, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal S.A.C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esa Sala el 2 de octubre de 2001; (ii) sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, Banco Universal S.A.C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A. y (iii) condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año. Con el anterior propósito, debe atenderse a las previsiones contenidas en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuyen a esta Sala el ejercicio de la facultad de revisión, como una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria dirigida a garantizar la primacía de los principios jurídicos fundamentales, valores y normas de carácter constitucional, en el caso en que éstas hayan sido indebidamente aplicadas, se haya producido en el razonamiento judicial un error grave en su interpretación o no se le haya dado aplicación.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman la demanda que, por cobro de bolívares, incoase Banesco, Banco Universal, C.A. contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A. Las copias certificadas requeridas deberán remitirse con la indicación expresa del número de expediente que corresponde a dicha causa contencioso administrativa (N° 1999-16338 de la nomenclatura de esa Sala) y, asimismo, deberá conservar la coincidencia de su foliatura con el expediente original.