Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 02-1343, 28/06/2012
Expediente02-1343
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 2303, del 21 de agosto de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Emilio Crassus. El abogado solicitante argumentó que la decisión no consideró adecuadamente el derecho a la información y la naturaleza del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidenciaron ambigüedades ni errores en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue publicada el 21 de agosto de 2003, y el apoderado judicial del ciudadano Ramón Emilio Crassus, Procurador del Estado Miranda presentó su petición el 28 de agosto de 2003, oportunidad en la que quedó tácitamente notificado de la anterior decisión. En consecuencia, se estima que como el referido abogado interpuso la solicitud de aclaratoria el mismo día en que quedó notificado del fallo, tal pretensión fue oportuna, ya que se interpuso dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara. La aclaratoria o ampliación de la sentencia está dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.°: 2303, del 21 de agosto de 2003, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RAMÓN EMILIO CRASSUS, Procurador del Estado Miranda, en contra del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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